Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 31 dic 2009
Toda mujer embarazada con domicilio o residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá derecho a ser asesorada sobre cómo superar cualquier conflicto que el embarazo le pueda suponer y a ser informada de forma personalizada sobre las ayudas y apoyos que puede recibir, a la luz de sus circunstancias particulares, para culminar su embarazo.
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eli/es-mc/l/2009/12/01/11#art-1