Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 27 dic 2008
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Monte de Utilidad Pública «Garagüeta», situado en la comarca de Almarza en el norte de la provincia de Soria, alberga una singular formación vegetal dominada por acebos (Ilex aquifolium), que constituye una de las manifestaciones de acebal más extensas de la Península Ibérica. Los acebos forman aquí una amplia mancha forestal, inusual para esta especie, dominando el territorio casi exclusivamente, aunque en algunas zonas son frecuentes otros arbustos y árboles de pequeño porte que contribuyen a aumentar la diversidad. En su interior, encuentra cobijo una variada comunidad de pequeñas aves. Por otra parte, el Monte Garagüeta ha sido y es un importante estivadero para la cabaña ganadera de los pueblos vecinos, de modo que este uso pecuario es el origen del acebal y en él radica su conservación hasta nuestros días. Su notable relevancia medioambiental motivó su inclusión dentro del Espacio Natural de Sierra de Urbión, así como de la Zona de Especial Protección para las Aves homónima (ES 4170113), designada por la Unión Europea el 31 de agosto de 2000 y del Lugar de Importancia Comunitario (ES 4170116) «Sierras de Urbión y Cebollera», según Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006. En este espacio convergen múltiples vocaciones y usos, entre los que destacan los ganaderos y forestales, a los que se añade, en los últimos años, un creciente uso público. Todas estas peculiaridades hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas características naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen. Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través del Espacio Natural Sierra de Urbión. Dicha ley, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castila y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. En cumplimiento de este último precepto, y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Acebal de Garagüeta (Soria) se aprobó por Decreto 112/2007, de 15 de noviembre. El Plan concluye, en su artículo 8, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido. Por ello, propone su declaración como Reserva Natural, bajo la denominación de Acebal de Garagüeta, al considerar que ésta es la figura de protección más adecuada, dada la existencia de ecosistemas y elementos biológicos en singular estado de conservación, que por su fragilidad, importancia y singularidad, merecen una valoración especial. Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Acebal de Garagüeta, la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, el artículo 71.1, apartados 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración de Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellas. La ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo.
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eli/es-cl/l/2008/12/09/11#preambulo-pr