Título CAPÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
195 / 206En vigor desde 16 dic 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Gallego de Pesca permanecerá con las funciones y composición que se determina en la disposición reglamentaria vigente.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-transitoria-tercera