Art. Disposición transitoria tercera
Título CAPÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

195 / 206
En vigor desde 16 dic 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Gallego de Pesca permanecerá con las funciones y composición que se determina en la disposición reglamentaria vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-transitoria-tercera