Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 dic 2009
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se seguirán tramitando hasta su resolución final conforme a la normativa de aplicación en el momento de su iniciación, sin perjuicio de la retroactividad de esta ley en cuanto sea más favorable para la presunta persona infractora.
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