Título CAPÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria octava
200 / 206En vigor desde 15 dic 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, el Comité Científico Gallego de la Pesca permanecerá con las funciones y composición que se determina en la disposición reglamentaria vigente.
Se añade por el art. único.97 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-transitoria-octava