Art. Disposición adicional tercera
Título CAPÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 dic 2009
Los procedimientos sancionadores que se inicien por infracciones tipificadas en la presente ley cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense se tramitarán en el departamento territorial de la consejería competente en materia de pesca con sede en Vigo. Se modifica por el art. único.88 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-adicional-tercera