Art. Disposición adicional octava
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Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 15 dic 2009
El personal funcionario del subgrupo C2 de la escala básica de vigilancia pesquera contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, que a fecha de la entrada en vigor de la presente ley aún no hubiera optado a la integración prevista en dicha disposición, mantendrá su derecho a integrarse en la escala de agentes del Servicio de Guardacostas, subgrupo C.1, expirando el plazo para ejercer tal derecho el 31 de diciembre de 2011 y siempre que dentro del citado plazo acrediten estar en posesión de la titulación requerida. Asimismo, y dentro del mismo plazo, mantendrá el derecho a obtener un puesto de trabajo reservado al cuerpo auxiliar de Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo C2. Se modifica por el art. único.91 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-adicional-octava