Título CAPÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional decimotercera
191 / 206En vigor desde 16 dic 2009
En el supuesto de adscripción del dominio público marítimo a la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de actividades acuícolas, corresponderá a la consejería competente en materia de acuicultura regular el ejercicio de la actividad en los espacios adscritos, adecuando los títulos administrativos habilitantes al contenido de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-adicional-decimotercera