Título TÍTULO VII
Art. 94
105 / 206En vigor desde 16 dic 2009
Tendrán la consideración de agentes del sector las organizaciones sindicales más representativas, según la legislación de aplicación, en el ámbito pesquero, promoviéndose su participación y colaboración en la aplicación de los objetivos establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-94