Art. 88
Título TÍTULO VII

Art. 88

Derogado99 / 206
En vigor desde 16 dic 2009
La fusión de cofradías requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las juntas generales respectivas. La disolución de cofradías se producirá por el acuerdo favorable de las tres cuartas partes de las personas socias de la cofradía o acuerdo del Consejo de la Xunta en caso de inviabilidad económica, por carecer del número mínimo de personas socias establecido o por la imposibilidad de constituir la junta general o comisión gestora de la cofradía. Reglamentariamente se determinarán las consecuencias que produzcan la fusión o disolución de cofradías.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-88