Art. 85
Título TÍTULO VII

Art. 85

Derogado96 / 206
En vigor desde 16 dic 2009
La junta general estará integrada por el mismo número de personas trabajadoras y empresarias en representación de los distintos sectores de la cofradía de pescadores y ejercerá las funciones que le encomienden sus estatutos. Su composición habrá de respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-85