Título TÍTULO VII
Art. 81
Derogado92 / 206En vigor desde 16 dic 2009
Son funciones de las cofradías de pescadores:
a) Actuar como órgano de consulta de la consejería competente y ejercer las funciones que se les encomienden en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses.
c) Administrar los recursos propios de su patrimonio.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-81