Art. 81
Título TÍTULO VII

Art. 81

Derogado92 / 206
En vigor desde 16 dic 2009
Son funciones de las cofradías de pescadores: a) Actuar como órgano de consulta de la consejería competente y ejercer las funciones que se les encomienden en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses. c) Administrar los recursos propios de su patrimonio.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-81