Art. 74 bis
Título TÍTULO VI

Art. 74 bis

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En vigor desde 15 dic 2009
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco competencial que le corresponde, defenderá en los foros pertinentes y adoptará cuantas medidas sean necesarias para garantizar la permanencia y el acceso de las embarcaciones gallegas en los caladeros cuya regulación no sea de su competencia, con la finalidad de consolidar su actividad pesquera, su rentabilidad económica y el mantenimiento del nivel de empleo existente. Se añade por el art. único.54 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-74-bis