Art. 65 bis
Título TÍTULO VCapítulo Concesiones de actividad en la zona marítima

Art. 65 bis

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En vigor desde 15 dic 2009
Al objeto de disminuir los efectos de las biotoxinas, en los polígonos o zonas de polígonos que se determinen, podrá otorgarse a las entidades asociativas representativas del sector una autorización para el reparqueo de moluscos, por un período máximo de cinco años, prorrogables por igual período, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Se añade por el art. único.47 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-65-bis