Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 16 dic 2009
Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en zonas marítimo-terrestres, la consejería competente podrá otorgar una concesión para la explotación en exclusiva de esas zonas a personas físicas o jurídicas.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-48