Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
23 / 206En vigor desde 16 dic 2009
La consejería competente en materia de pesca podrá conceder permisos de pesca especiales a buques de otras comunidades autónomas, que los habiliten para el ejercicio de la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función del estado de los recursos y de los acuerdos de reciprocidad que con este motivo se establezcan entre las comunidades autónomas.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-20