Art. 121
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 121

Derogado139 / 206
En vigor desde 16 dic 2009
El personal perteneciente a las escalas del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera irá perfectamente identificado, provisto del correspondiente carné y placa acreditativa y con el uniforme reglamentariamente determinado, excepto en aquellas actuaciones en que sea preciso garantizar el secreto de la operación. Los medios de la consejería competente en materia de pesca empleados en el ejercicio de las funciones del personal de las escalas del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera irán debidamente identificados, excepto en aquellos supuestos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-121