Art. 110
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

Derogado125 / 206
En vigor desde 16 dic 2009
Los recursos económicos estarán constituidos por: 1. Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Xunta. 2. Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas o privadas o personas físicas. 3. La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio de acuerdo con la legislación patrimonial de la comunidad autónoma. 4. El rendimiento procedente de sus bienes y valores. 5. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares. 6. Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas a consecuencia de patrocinio de actividades o instalaciones. 7. Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir. 8. Cualesquier otros recursos que se le puedan atribuir conforme a las disposiciones en vigor.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-110