Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
23 / 25En vigor desde 9 may 2007
Cuando la normativa reguladora de un espacio natural protegido establezca órganos colegiados de participación pública en la gestión de dicho espacio, los miembros de esos órganos que hubieran sido ya designados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, se consideraran ratificados en su designación por el Organismo Autónomo, sin perjuicio de que la competencia de designación le corresponde a este Organismo a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/29/11#disposicion-transitoria-tercera