Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 may 2007
Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y humanos y se habiliten los créditos en la sección presupuestaria correspondiente al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de medio ambiente asumirá la tramitación y la gestión ordinaria de los expedientes competencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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