Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

19 / 25
En vigor desde 9 may 2007
El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha notificará a la administración forestal encargada del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha, todos aquellos actos administrativos objeto de anotación en el mismo. Asimismo es obligación de la administración forestal encargada del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha, proceder a la declaración e inclusión de los terrenos adscritos a este Organismo que sean propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal básica de montes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/29/11#disposicion-adicional-segunda