Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
18 / 25En vigor desde 9 may 2007
1. Las competencias que las diferentes normas de conservación de la naturaleza anteriores a la presente ley hayan atribuido a órganos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a excepción de las atribuidas expresamente a su titular, pasan a atribuirse a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en las materias propias del citado Organismo.
2. Todas las funciones ejecutivas o de carácter vinculante que la normativa precedente de Parques Nacionales otorgase a los Patronatos de los Parques Nacionales de Cabañeros y Tablas de Daimiel serán asumidas por la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/29/11#disposicion-adicional-primera