Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
9 / 25En vigor desde 9 may 2007
1. El patrimonio del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera, o se le puedan atribuir por cualquier persona o en virtud de cualquier título.
2. Los bienes que le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o por el resto de las administraciones públicas no variaran su calificación jurídica original, y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados, gravados o permutados directamente por el Organismo Autónomo. En todo caso corresponderá al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha su utilización, administración y explotación.
3. Será posible la adquisición de la titularidad plena de las instalaciones e infraestructuras en cuya gestión participe el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Para ello será necesario la formalización de las cesiones o donaciones correspondientes de los bienes que se llevarán a cabo con sujeción a lo establecido en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas o norma básica que la sustituya.
4. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha confeccionará el inventario de sus bienes de conformidad con la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/29/11#art-9