Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

8 / 25
En vigor desde 9 may 2007
1. Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario serán desempeñados por funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras administraciones públicas, en los términos que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como a la normativa de función pública que resulte de aplicación. 2. Los puestos de trabajo reservados a personal laboral serán provistos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en la normativa laboral que resulte de aplicación. 3. Las competencias en materia de personal se atribuirán en los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/29/11#art-8