Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

16 / 25
En vigor desde 9 may 2007
Las competencias de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en materia de áreas y recursos naturales protegidos no referidas en el artículo 2, serán ejercidas por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/29/11#art-16