Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 9 may 2007
La administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional corresponden al Director-Conservador, que será personal adscrito al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha designado por la persona que presida dicho Organismo, y será responsable de la aplicación de los instrumentos de planificación del Parque, su ejecución presupuestaria y la dirección de su personal.
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eli/es-cm/l/2007/03/29/11#art-14