Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 9 may 2007
1. Corresponde al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos, en período voluntario, que tiene atribuidos por la presente ley. 2. Los ingresos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha podrán proceder de las siguientes fuentes: a) De los partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) De las transferencias corrientes o de capital procedentes de otras administraciones o entidades públicas. c) Del importe de las tasas que le correspondan y de los precios públicos que pueda establecer, así como de los ingresos de carácter extraordinario que se le autorice a percibir por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda. d) De los productos, rentas y demás rendimientos que puedan producir los bienes y valores que constituyen su patrimonio, o las sociedades privadas en cuyo capital participe. e) Del producto de las sanciones, multas coercitivas o indemnizaciones que se impongan por vulnerar la legislación de conservación de la naturaleza o la relativa a los Parques Nacionales. f) De las subvenciones, donaciones, legados y aportaciones procedentes de cualesquiera instituciones y entidades, públicas o privadas, y de personas físicas o jurídicas, realizadas con el objeto de contribuir a la financiación de planes, programas, proyectos u otras actuaciones del Organismo, aplicar medidas correctoras o compensatorias, o atender sus gastos de funcionamiento. g) De cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido por disposición legal o reglamentaria. 3. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha podrá establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público. Dichos precios se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios. Corresponderá al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha su administración y cobro. La obligación de pago se iniciará desde la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiéndose no obstante exigir su pago anticipado o el depósito previo de su importe, procediéndose a su devolución cuando, por causas no imputables al obligado al pago, no se preste el servicio o no se realice la actividad.
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eli/es-cm/l/2007/03/29/11#art-10