Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 8 ago 2007
La Administración de la Xunta de Galicia impulsará todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que potencien aspectos recogidos en la presente ley, en las que se propongan estrategias o espacios dirigidos a sensibilizar a la sociedad en la prevención y tratamiento de la violencia de género.
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