Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
46 / 69En vigor desde 8 ago 2007
Las mujeres mayores y las mujeres afectadas de diversidad funcional que sufran violencia de género, así como las personas de ellas dependientes, se considerarán colectivos preferentes para acceder a los equipamientos sociales especializados, en especial residencias para personas mayores y centros de día.
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Proeli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-46