Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

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En vigor desde 8 ago 2007
Las mujeres mayores y las mujeres afectadas de diversidad funcional que sufran violencia de género, así como las personas de ellas dependientes, se considerarán colectivos preferentes para acceder a los equipamientos sociales especializados, en especial residencias para personas mayores y centros de día.
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