Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 8 ago 2007
La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, regulará las bases de la convocatoria y tramitará las ayudas de pago que se definan en la legislación estatal, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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