Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2023
1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica con respecto a su agresor o a la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarles a romper con la situación de violencia. 2. La Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los párrafos a) violencia física, b) violencia psicológica, f) trata de mujeres y niñas, g) violencia vicaria, e i) explotación sexual, del artículo 3. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se modifica por el art. único.2 de la Ley 12/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8272

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eli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-39