Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
37 / 69En vigor desde 8 ago 2007
El empresariado, la representación sindical, los organismos competentes en materia de empleo y las entidades formadoras están obligadas a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de la mujer que sufrió o sufre violencia de género, según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-37