Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 8 ago 2007
1. La Administración educativa gallega, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los consejos escolares de los centros impulsen medidas educativas que promuevan la igualdad real entre mujeres y hombres, la coeducación y la prevención de la violencia de género en el centro educativo. 2. Se garantizará la representación y participación en el Consejo Escolar de Galicia del órgano de la Administración autonómica que ostente la competencia en materia de igualdad. 3. El Consejo Escolar de Galicia, en colaboración con el departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, elaborará un informe anual sobre la situación de la coeducación y prevención de la violencia de género en los centros educativos de Galicia.
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