Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 8 ago 2007
Los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos incluirán apartados específicos destinados a potenciar modificaciones en los modelos masculino y femenino, así como una orientación de estudios y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en estereotipos sexistas.
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eli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-20