Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 8 ago 2007
Las medidas contempladas en la presente ley serán de aplicación a todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en Galicia y que se encuentren en una situación de violencia de género, así como a sus hijas e hijos y a otras personas dependientes de ellas, víctimas directas e indirectas.
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eli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-2