Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 69En vigor desde 8 ago 2007
Las administraciones educativas y universidades, en el ámbito de sus competencias, asegurarán que en la totalidad de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios en disciplinas que habiliten para el ejercicio de profesiones que tengan relación directa con la violencia de género se incorporen contenidos relacionados con la comprensión de esta violencia, dirigidos a la capacitación para la prevención, detección precoz, intervención y/o apoyo a las mujeres que la sufren.
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Proeli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-14