Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

63 / 63
En vigor desde 9 dic 2007
Mediante decreto, el Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/10/26/11#disposicion-final-tercera