Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 dic 2007
Los bienes objeto de depósito legal podrán entregarse al mismo tiempo que los integrantes del Depósito Bibliográfico de Euskadi, sin perjuicio de que se rijan por el régimen jurídico establecido en la normativa estatal y, en su caso, la autonómica de aplicación.
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