Art. 53
Título TÍTULO IX

Art. 53

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En vigor desde 9 dic 2007
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.–Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por un plazo de hasta seis meses. 2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros.–Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por un plazo de hasta un año o de los beneficios de la pertenencia al Sistema Bibliotecario de Euskadi por un plazo de hasta dos años. 3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa desde 15.001 euros hasta 60.000 euros.–Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por un plazo de hasta dos años o de los beneficios de la pertenencia al Sistema Bibliotecario de Euskadi por un plazo de hasta tres años.
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