Art. 48
Título TÍTULO IX

Art. 48

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En vigor desde 9 dic 2007
Constituyen infracciones graves: 1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de los usuarios al acceso, presencial o a distancia, a la información. 2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios o informativos o de otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi. 3. Las acciones u omisiones que impidan sin causa justificada el acceso de los investigadores a los bienes integrantes del Depósito Bibliográfico de Euskadi. 4. La negativa u obstrucción a las autoridades y funcionarios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio de sus funciones de inspección en relación con las obligaciones establecidas para los titulares y gestores del Sistema Bibliotecario de Euskadi. 5. El incumplimiento o el retraso sin causa justificada del deber de información establecido en el artículo 8 de esta ley. 6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley de las normas reguladoras del depósito bibliográfico de Euskadi. 7. La comisión de infracción leve cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante. Si de la inspección de una biblioteca integrada en la red de lectura pública de Euskadi se desprende que no cumple la normativa referida a personal, condiciones técnicas de las infraestructuras, bases generales y funcionamiento de la gestión bibliotecaria, catalogación y clasificación de fondos, coordinación de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi o mantenimiento del catálogo colectivo de la lectura pública, el titular de la biblioteca adoptará las medidas correctoras que establezca el departamento competente en materia de cultura.– En caso contrario, el titular de la biblioteca perderá el derecho de acceso a los servicios de apoyo a la lectura pública. 8. Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario, con el propósito de causar cualquier tipo de daños en el sistema o en los centros bibliotecarios.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-48