Art. 39
Título TÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 9 dic 2007
1. Los bienes integrantes del depósito obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida. 2. Los bienes se entregarán en la Biblioteca de Euskadi o en los centros depositarios previstos en el artículo 35.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-39