Art. 32
Título TÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 9 dic 2007
Los departamentos responsables de cultura y educación diseñarán y aplicarán la integración progresiva y voluntaria de las bibliotecas escolares en la red de lectura pública de Euskadi, empezando por el ámbito territorial más próximo a cada una de ellas.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-32