Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 9 dic 2007
1. La Biblioteca de Euskadi mantendrá relaciones de colaboración y coordinación con otros centros que dispongan de fondos de interés bibliográfico. 2. La Biblioteca de Euskadi, en el desarrollo de sus funciones, cooperará con el resto de los elementos del Sistema Bibliotecario de Euskadi.
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