Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 9 dic 2007
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, para garantizar los criterios de la catalogación unificada y compartida de todos los fondos de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi y el conocimiento mutuo de sus fondos, coordinará y gestionará el correspondiente catálogo colectivo.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-25