Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 9 dic 2007
1. El mapa de la red de lectura pública es un instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se recogen las bibliotecas pertenecientes a la red de lectura pública de Euskadi, las necesidades de lectura pública y los módulos de servicio correspondientes a los distintos núcleos de población. 2. El mapa de la red de lectura pública determinará diversas áreas de lectura e identificará las bibliotecas de la red analizando los servicios que éstas deben prestar y las necesidades de financiación. 3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, previa consulta al Consejo Asesor de Bibliotecas, aprobará y mantendrá actualizado el mapa de lectura pública. 4. El mapa de lectura pública establecerá pautas para medir la calidad del rendimiento en relación con los distintos tipos de bibliotecas y sus correspondientes misiones. 5. El mapa se actualizará periódicamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-23