Título TÍTULO III
Art. 22
22 / 63En vigor desde 9 dic 2007
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura llevará un registro actualizado de las bibliotecas que constituyen la red de lectura pública de Euskadi, cuya organización y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-22