Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

17 / 63
En vigor desde 9 dic 2007
Se consideran servicios básicos de biblioteca: a) La lectura y consulta en sala de las principales obras de referencia, publicaciones monográficas y seriadas, de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia. b) El acceso a la información y referencia general y local. c) El préstamo individual de libros y de otros materiales. d) El préstamo interbibliotecario. e) El acceso a Internet y a los servicios de información en línea. f) Programas de formación de usuarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-17