Título TÍTULO III
Art. 17
17 / 63En vigor desde 9 dic 2007
Se consideran servicios básicos de biblioteca:
a) La lectura y consulta en sala de las principales obras de referencia, publicaciones monográficas y seriadas, de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia.
b) El acceso a la información y referencia general y local.
c) El préstamo individual de libros y de otros materiales.
d) El préstamo interbibliotecario.
e) El acceso a Internet y a los servicios de información en línea.
f) Programas de formación de usuarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-17