Título TÍTULO III
Art. 14
14 / 63En vigor desde 9 dic 2007
1. Las bibliotecas de la red dispondrán de fondos de carácter general, ofrecerán servicios de información de tipo cultural, educativo, recreativo y social, de consulta y de préstamo, y estarán abiertas a todos los ciudadanos, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad o clase social.
2. Las bibliotecas de la red proporcionarán acceso gratuito al conjunto de los registros culturales y de información, quedando exceptuados los servicios que impliquen un coste singularizado, tales como los servicios de reprografía, préstamo interbibliotecario y acceso a bases de datos.
3. Las bibliotecas de la red prestarán servicios diferenciados para adultos y niños.
4. Asimismo, las bibliotecas de la red tendrán en cuenta la realidad sociolingüística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prestando sus servicios en euskera y castellano de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente.
5. Las bibliotecas de la red deberán prestar especial atención a las personas, grupos sociales y zonas geográficas que se encuentran en situación de desventaja, de manera que se garantice su efectivo acceso a ellas.– Ofrecerán servicios y materiales especiales para aquellos usuarios que no puedan hacer uso de los servicios y materiales ordinarios, y, en este sentido, darán respuesta a las necesidades de aquellos que tienen dificultades para la lectura, con libros sonoros y otros documentos audiovisuales o con otros materiales impresos pensados para facilitar la lectura, y habilitarán los medios necesarios para que las personas impedidas para asistir a la biblioteca por enfermedad, discapacidad, edad o privación de libertad tengan acceso a sus fondos.
Asimismo, garantizarán a las personas inmigrantes el acceso a la información, así como a los materiales que les ayuden tanto de cara a su integración social como a preservar su lengua y cultura de origen.–Igualmente, se fomentará que se seleccionen materiales y se ofrezcan colecciones en su lengua.
6. Los fondos de las bibliotecas de la red serán de libre acceso y susceptibles de préstamo.–No obstante, cuando sea necesario por razones de seguridad y conservación, podrá limitarse el préstamo de dichos fondos, facilitando el acceso a estos materiales en otro tipo de soporte.
7. Las bibliotecas de la red deberán contar con un espacio debidamente acondicionado para servicios presenciales, cuyos requisitos se determinarán reglamentariamente.
8. Las bibliotecas de la red adquirirán los materiales y facilitarán el acceso a los recursos con arreglo a criterios de calidad y adecuación a las necesidades de la comunidad de usuarios.
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Proeli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-14