Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
37 / 40En vigor desde 6 ene 2008
Las muestras biológicas que existieran a la entrada en vigor de la presente ley podrán ser utilizadas para la realización de análisis genéticos con fines de investigación biomédica, siempre que se recabe el consentimiento de las personas titulares de las mismas o de sus representantes, en los términos previstos en esta ley.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#disposicion-transitoria-primera