Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 40En vigor desde 6 ene 2008
Los análisis genéticos y los datos obtenidos de los mismos sólo podrán ser utilizados con fines de asistencia sanitaria e investigación biomédica en los términos previstos en la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#art-4